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Ordenanza Municipal del INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS (IEE), aprobada por el Ayuntamiento en pleno, en sesión de 30.04.15, publicada en BOIB, nº 73 de 16.05.2015 y con fecha de entrada en vigor el 17.05.2015
Descripción:
El objeto de esta Ordenanza es la regulación de la obligación formal de los propietarios de construcciones y edificaciones a presentar de forma periódica un INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO, en el cual se ha de acreditar:
a) La evaluación del estado de conservación del edificio.
b) La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio de acuerdo a la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.
c) La certificación de la eficiencia energética del edificio.
Para cumplir con esta obligación será necesario presentar el modelo de informe habilitado por el Ministerio de Fomento en su página web, junto con una instancia normalizada de presentación, en la que figure la propiedad o comunidad de propietarios que presentan el informe, así como el anexo 2 de la ordenanza en la que aparecen los datos del edificio, la relación de viviendas y locales que suscriben el informe (con indicación precisa de todas las referencias catastrales que lo componen) y resultado de la evaluación del edificio en sus tres partes:
PARTE 1ª: VALORACIÓN DEL ESTADO DE CONSERVACIÓN: FAVORABLE O DESFAVORABLE / EXISTENCIA DE PELIGRO INMINENTE.
PARTE 2ª: VALORACIÓN DE LAS CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD: SI ES SUSCEPTIBLE O NO DE REALIZAR AJUSTES RAZONABLES
PARTE 3ª: CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DEL INMUEBLE.
NOVEDAD:
Con esta Ordenanza, los inmuebles residenciales colectivos, no solo tienen que acreditar el estado de conservación del inmueble, sino también valorar si el inmueble es susceptible o no de realizar ajustes razonables en cuanto a las condiciones básicas de accesibilidad y aportar la certificación energética del inmueble.
Los inmuebles no incluidos en esta tipología, basta que presenten la parte 1ª del informe, la relativa al estado de conservación del inmueble.
¿ES NECESARIO HACER OBRAS DE CONSERVACIÓN Y AJUSTARSE A LAS CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD Y EFICIENCIA ENERGÉTICA?
El resultado del informe lo forman tres partes.
La parte 1ª relativa al estado de conservación del inmueble puede dar como resultado que sea favorable o desfavorable. En caso de desfavorable es OBLIGATORIO llevar a cabo las obras obligatorias y necesarias para acreditar su buen estado de conservación. Para ello será necesario solicitar licencia o comunicación previa y acreditar que se han llevado a cabo las obras presentando el anexo 3 de la Ordenanza, que es un modelo a rellenar por el técnico director de la obra en el que manifiesta que las obras ya se han llevado a cabo, momento en el cual, la evaluación del estado de conservación pasa a ser favorable.
La parte 2ª del informe "Evaluación de las condiciones de accesibilidad universal" y la parte 3º "Certificación de la eficiencia energética" a efectos de esta Ordenanza son de carácter informativo, sin perjuicio de las obligaciones que se pudieran derivar de la normativa de rango superior.
¿Cuándo iniciar el trámite?
Los edificios construidos después de 1965 de tipología de vivienda residencial colectiva que ya hayan presentado el informe ITE deberán completar, de acuerdo con el calendario establecido en la ordenanza, la presentación de los informes de accesibilidad universal y eficiencia energética.
CALENDARIO PARA LA PRESENTACIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS (IEE)
Año presentación Grupo de edificios obligados a presentar el IEE
2015 Edificios construidos hasta 1965 (incluido) y que NO presentaron la ITE
2016 Edificios construidos en 1966
2017 Edificios construidos en 1967
2018 Edificios construidos en 1968
2019 Edificios construidos en 1969 + construidos antes de 1900 y/o catalogados
2020 Edificios construidos en 1970 + construidos entre 1900 - 1910
2021 Edificios construidos en 1971 + construidos entre 1911 - 1930
2022 Edificios construidos en 1972+ construidos entre 1931 - 1940
2023 Edificios construidos en 1973 + construidos entre 1941 - 1950
2024 Edificios construidos en 1974 + construidos entre 1951 - 1960
2025 Edificios construidos en 1975 + construidos entre 1961 - 1965
2026 Edificios construidos en 1976 + construidos en 1966 (2º informe)
Documentación a aportar:
· Un ejemplar del informe de evaluación del edificio según el modelo del Ministerio de Fomento y en formatos digitales (PDF y XML con la extensión ".iee" generado por la aplicación web https://iee.fomento.gob.es del Ministerio de Fomento).
· Documento "Relación de viviendas y locales" (Anexo 2 de la Ordenanza IEE)
Una vez realizadas las obras y/o actuaciones, se deberán aportar los documentos "Informe conclusión final favorable" (Anexo 3) y "Final de medidas cautelares de seguridad" (Anexo 4), según corresponda.
EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE HACER LAS OBRAS OBLIGATORIAS DERIVADAS DEL INFORME:
Multas coercitivas hasta que se hagan las obras. Si una vez cumplida la obligación de presentar el Informe de Evaluación de Edificios, este es DESFAVORABLE, en cuanto a la parte del estado de conservación, y no se acredita con el informe de CONCLUSIÓN FINAL FAVORABLE (ANEXO 3), que se han llevado a cabo las obras necesarias previstas en el informe, el ayuntamiento procederá a conceder un último plazo de 3 meses para presentarlo.
Si transcurrido el nuevo plazo de tres meses señalado persistiere el incumplimiento, se podrán imponer, como medio de ejecución forzosa, hasta tres multas coercitivas por importe de 1.000, 2.000 y 3.000 euros sucesivamente, otorgándole, en cada caso, un nuevo plazo de tres meses para la realización de las obras previstas en el Informe de Evaluación de Edificios presentado por la propiedad del inmueble; todo ello sin perjuicio del resto de medidas de ejecución forzosa previstas en la ley.
REGISTRO DE INFORMES DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS DE LA CONSEJERIA EN MATERIA DE VIVIENDA
La LOUS establece que una vez recepcionados por el Ayuntamiento los informes IEE, éstos sean remitidos a la Consejería en materia de Vivienda. Se enviarán todos los informes IEE indistintamente del resultado de la evaluación del estado de conservación, es decir, favorables y desfavorables.
Una vez un desfavorable se convierta en favorable, se volverá a enviar.